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BASÁNDONOS EN LOS ÚLTIMOS ESTUDIOS DESARROLLADOS EN EL CAMPO DE LOS ORTOBIOLÓGICOS, DEBEMOS DECIR, QUE A PESAR DE SU EFICACIA DEMOSTRADA PARA MEJORAR AL MENOS LA EVOLUCIÓN SINTOMÁTICA DE ALGUNAS PATOLOGÍAS, SU AURA ESTA QUIZÁS ALGO SOBREVALORADA.
LOS ESTUDIOS IN VITRO HAN DEMOSTRADO CLARAMENTE EL PAPEL QUE ESTAS SUSTANCIAS DESARROLLARÁN EN UN FUTURO NO MUY LEJANO, PERO SU COMPLEJIDAD, HACE QUE A DÍA DE HOY, OBTENER ESOS MISMOS DATOS EN EL PACIENTE NO SEA UN HECHO TAN SENCILLO.
SI ES CIERTO, QUE SE HAN DEMOSTRADO UNAS TERAPIAS SEGURAS Y SENCILLAS DE REALIZAR, PERO NOS FALTA AUN UNA BASE CIENTÍFICA MÁS AMPLIA PARA ACLARAR CONCEPTOS COMO: EN QUE PATOLOGÍAS SE HA DEMOSTRADO MÁS EFICAZ Y LAS PAUTAS EN CUANTO A DOSIFICACIÓN, DURACIÓN Y TIEMPOS DEL TRATAMIENTO COMPLETO.
EN CUANTO A PATOLOGÍAS EN LAS CUALES YA PARECE HABER UNA BASE SUFICIENTE COMO PARA PLANTEAR LA OPCIÓN DE SU USO ESTÁN LAS SIGUIENTES:
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TRATAMIENTO DE LA EPICONDILITIS.
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TRATAMIENTO DE LA ARTROSIS DE RODILLA Y CADERA. MEJORÍA DEL DOLOR DEMOSTRADA CON RESPECTO AL USO DE ÁCIDO HIALURÓNICO.
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TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS TENDINOSAS CRÓNICAS.
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CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR.
EL FUTURO PARECE PROMETEDOR POR LO TANTO EN EL CAMPO DE LA ORTOBIOLOGÍA, PERO QUEDA CLARO QUE AUN NOS QUEDA UN LARGO CAMINO POR RECORRER.
RECORDAR ASI MISMO QUE:
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LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS CONSIDERA QUE “EL PRP ES UN MEDICAMENTO DE USO HUMANO QUE SE PUEDE UTILIZAR AL AMPARO DEL ARTICULO 5 DE LA DIRECTIVA 2001/83/CE, DE 6 DE NOVIEMBRE, Y LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE TRASPONEN DICHA DIRECTIVA EN NUESTRO PAÍS.”
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